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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 38
CHEQUES SIN FONDOS. IRRELEVANCIA DE QUE NO SE COBRE DIRECTAMENTE AL LIBRADOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 38
El hecho de que el beneficiario no cobre directamente el importe del cheque al acusado, no releva a éste de responsabilidad, ya que quien debe hacer efectivo el título es, precisamente, la institución bancaria librada.
Precedentes
Amparo directo 1108/73. Adán Pelayo Casillas. 29 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.