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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 39
DIFAMACION, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 39
El delito de difamación no requiere el daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de otro, como lo evidencia con toda claridad la frase exigida por el tipo "que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguno".
Precedentes
Amparo directo 1321/73. Ignacio Medina Andrade. 31 de agosto de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.