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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 39
DOCUMENTOS, OBJECIONES A LOS, EN MATERIA PENAL. INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 39
El objetante de un documento que obra en un incidente de responsabilidad civil proveniente de un delito exigible a terceros, debe indicar cual es la parte del documento a que se concreta su objeción, o sea, la firma, la fecha, el contenido, etcétera; y para tal objeción, presentar las pruebas que a juicio de dicho objetante sean necesarias para que el tribunal que conoce del incidente, se avoque al conocimiento de tal objeción.
Precedentes
Amparo directo 5880/70. Línea Mexico-Puebla-Veracruz-Oaxaca y Anexas "Flecha Roja", S.A. de C.V. 30 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.