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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 41
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS POR APROVECHAMIENTO DE FIRMA EN BLANCO, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 41
La fracción II del artículo 244 del Código Penal del Distrito Federal dice a la letra: que se comete el delito de falsificación de documentos: "Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco, ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero". De la estructura de la descripción se desprende que el falsario crea el contenido del documento, es decir, la firma que se aprovecha aparece impresa sin que exista expresión o rasgo que tenga alguna significación; el falsario crea el contenido del documento, es él quien imprime lo que puede llamarse la parte declarativa del mismo, pues la firma o rúbrica aparece "en blanco", lo que significa según arriba se dijo que no hay antes del aprovechamiento dato alguno indicativo del carácter del documento. Ahora bien, si la conducta del acusado consistió en solicitar y obtener de la denunciante una firma al reverso de un cheque y agregar la leyenda "Para crédito de la cuenta ... del Banco ...", si cuando la denunciante firmó en el reverso del cheque tenía ya dicho documento una entidad propia y particular como título de crédito, debe decirse que desde el punto de vista técnico jurídico la impresión de la firma entrañaba un endoso en blanco, pero la conducta del acusado, solicitando y obteniendo dicha impresión no integra la hipótesis de la falsificación documentaria a que se viene aludiendo, como tampoco la integra el haber impreso la leyenda "Para crédito de la cuenta ... del Banco ...", pues esta última impresión convertía el endoso en blanco en vivo con endosatario específico, pero como el documento desde antes de dicha impresión estaba integrado como título de crédito, no se puede sostener legalmente que se esta dentro de la hipótesis de la fracción II del artículo 244 del código citado.
Precedentes
Amparo directo 2912/72. Agustín Garibay Sida. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.