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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 52
FORESTAL, DELITOS PREVISTOS EN LA LEY (COMPETENCIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 52
El bien jurídico que protege el delito de daño en propiedad ajena es distinto del que se tutela en los delitos previstos en la Ley Forestal, pues en tanto que en aquella figura delictiva es importante para su configuración, el que se inhabilite la cosa mueble o inmueble, para el uso a que está destinada, con voluntad del resultado, requiriéndolo, o en alguna de las modalidades que implica la prudencia punible, tratándose de los delitos forestales, "es de interés público asegurar la adecuada conservación, el racional aprovechamiento, la restauración y la propagación forestales", con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Forestal vigente, que tiene por su formación legislativa, indiscutible carácter de Ley Federal. Así, si los hechos de la imputación en la hipótesis propuesta por el Ministerio Público Federal, se refieren a la tala de árboles y aprovechamiento de madera obtenida y daño en los pastos por las brechas dejadas en ellas (como tal proceder independientemente que con el mismo hecho se pueda cometer otro delito, engasta en la descripción típica de los artículos 127, fracción IV, y 129, fracciones II y VI, de la Ley Forestal, por lo que en tal supuesto, en el fuero federal radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 89/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Ciudad Venustiano Carranza, de la citada Entidad Federativa. 15 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.