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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 52
FRAUDE, IRRELEVANCIA DEL DESTINO DADO AL PRODUCTO DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 52
El destino dado a las cantidades obtenidas por la comisión del delito de fraude es independiente a la comisión en sí del ilícito, no importando el hecho de que se haya gastado, invertido o guardado dicha cantidad puesto que existió el engaño y se alcanzó un lucro indebido, elementos estos esenciales en la referida figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 6200/72. Enrique Ismael Sustaita Martínez. 10 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.