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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55
IDIOMAS EXTRANJEROS, DECLARACIONES EN. BASTA UN SOLO INTERPRETE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55
Tratándose de declaraciones en idioma extranjero, no es exacto que la ley exija dos intérpretes, pues el artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales alude a uno o más, siendo suficiente uno de ellos.
Precedentes
Amparo directo 1706/73. Francis J. Woomer y otro. 29 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETES.".