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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236124
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55

IDIOMAS EXTRANJEROS, DECLARACIONES EN. BASTA UN SOLO INTERPRETE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo directo 1706/73. Francis J. Woomer y otro. 29 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETES.".
Registro digital (IUS): 236124