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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55
INSPECCION FORESTAL, DELITOS CON RELACION A LA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 55
Como de acuerdo con la fracción XVIII del artículo 9o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería entre otras funciones, la de organizar y manejar la vigilancia forestal, es incuestionable que los servicios de inspección derivados de la ley que se consulta, tienen el carácter de ley federal. Así, si el inculpado lo es de arrogarse facultades de inspección forestal, careciendo del nombramiento oficial, de haberse cometido delito, éste tiene el carácter de federal, por estar previsto en una ley federal; de donde se sigue que el caso está comprendido en la hipótesis que contempla el artículo 41, fracción I, incisos a) y j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, la competencia para conocer del proceso es federal.
Precedentes
Competencia 79/67. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y Primero del Ramo Penal de la Capital de la citada Entidad Federativa. 15 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.