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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 57
PERITOS, DICTAMENES DE LOS. APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 57
Siendo los peritos órganos de prueba auxiliares del juzgador, como asesores técnicos en cuestiones que requieren conocimientos especiales, éste debe pronunciarse en favor de la opinión de aquéllos que le merezcan mayor confianza; y si un dictamen esta en desacuerdo con la interpretación lógica que se deduce de las demás constancias procesales o parte de aspectos o situaciones no acreditados en autos, y fue desestimado por el juzgador, no puede por ello pretenderse que éste valoró incorrectamente esa prueba, puesto que se encuentra en contradicción con las constancias de autos que precisa.
Precedentes
Amparo directo 1081/73. Juan Villanueva Zúñiga. 20 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 217 y 218, páginas 440 y 443 respectivamente, bajo los rubros"PERITOS, NATURALEZA DE LOS DICTAMENES DE." y "PERITOS. VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN.".