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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 57
PETROLEOS MEXICANOS, DAÑO EN PROPIEDAD DE BIENES DE, POR IMPRUDENCIA, DE LA QUE RESULTAN LESIONES Y DAÑO A BIENES DE PARTICULARES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 57
El artículo 60 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, que rige en toda la República para delitos de carácter federal, establece una sola sanción para los responsables de delitos y daños causados por una imprudencia y, por consiguiente, no se trata de los delitos independientes o autónomos con mayor o menor conexidad entre sí, sino de un solo delito con pluralidad de resultados, que no ameritan la imposición de diversas penas; por lo que, si aparece que se produjeron daños a un vehículo de Petróleos Mexicanos, así como que se produjeron lesiones y daños a particulares, el conocimiento del proceso que incluye igualmente el delito de daños a Petróleos Mexicanos y los delitos de lesiones y daños cometidos en agravio de particulares, corresponde en su totalidad al Juez de Distrito, a efecto de no dividir la continencia de la causa, en los términos del inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que hubo daños a bienes de la Nación, que administra Petróleos Mexicanos, pues el artículo 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de quince de julio de mil novecientos treinta y ocho creó una institución denominada Petróleos Mexicanos, y en el artículo 2o. del propio decreto, que se reformó por el de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, se dispuso que el objeto de Petróleos Mexicanos sería el encargo del manejo de los bienes muebles e inmuebles que por decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho se expropiaron a diversas empresas petroleras en favor de la nación, por lo que se concluye que los tribunales federales tienen competencia exclusiva para conocer de esta clase de juicios, dado que se relacionan con bienes nacionales, pues no sería posible que de los daños causados al particular conociera una autoridad del orden común, porque no es posible, como ya se dijo, dividir la continencia de la causa.
Precedentes
Amparo directo 1072/73. Miguel Angel Falcón. 15 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.