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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 61
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 61
Aun cuando sea cierto que en autos aparezca probada la calidad de toxicómano del inculpado, no resultan de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 195, fracción IV, del Código Penal, 524 y 525 del Código de Procedimientos Penales, ambos del fuero federal, si no se demuestra con dictamen pericial alguno que la cantidad de droga poseída por el reo es precisamente la racionalmente adecuada para su consumo inmediato.
Precedentes
Amparo directo 1131/73. Miguel Coronel Martínez. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.