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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 61
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 61
Si no se acreditó que la marihuana recogida al acusado, aun cuando éste sea toxicómano, sea la racionalmente necesaria para su consumo, como lo exige el artículo 195 párrafo último del Código Penal Federal para declarar impune esa posesión, no puede eximírsele de responsabilidad, ya que de admitir en forma absoluta que un vicioso pudiera poseer una cantidad ilimitada de droga enervante, se daría lugar a que el peligro social que esa posesión entraña, quedara sin castigo y propiciara aceleradamente el degeneramiento de la raza humana.
Precedentes
Amparo directo 622/73. Arturo Palacios Rodríguez. 2 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente. Ezequiel Burguete Farrera.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 34, tesis de rubro "DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.".
Volumen 44, páginas 59 y 60, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR TOXICOMANIA. LIMITES." y "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA.".
Volumen 46, página 41, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA INOPERANTE.".
Volumen 48, página 23, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.".
Volumen 49, página 33, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA SALUD. EXIMENTE DE TOXICOMANIA NO OPERANTE.".