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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236131
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62

SALUD, DELITO CONTRA LA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 1889/73. Miguel Arellano Fuentes. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 55, página 55. Amparo directo 4383/72. José Plácido Félix y Marcial Calixto Contreras. 25 de julio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen 55, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. AMAPOLA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.".
Registro digital (IUS): 236131