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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62
SALUD, DELITO CONTRA LA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62
Si se condena al reo por el delito contra la salud en las modalidades de compra, venta y transportación de marihuana, de acuerdo con el artículo 194 del Código Penal Federal, como el citado artículo 194 no contempla las modalidades de compra, venta y transportación que se encuentran previstas en el artículo 195 del código aplicable, es suficiente esa deficiencia técnica para estimar que en el caso se conculcan garantías individuales en perjuicio de dicho reo, por inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo directo 1889/73. Miguel Arellano Fuentes. 22 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 55, página 55. Amparo directo 4383/72. José Plácido Félix y Marcial Calixto Contreras. 25 de julio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen 55, página 55, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. AMAPOLA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.".