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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62
SALUD, DELITO CONTRA LA. PERITAJES. SU FUNCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 62
La función del perito es la de establecer la calidad de la materia objeto de estudio, y si se determina que se trata de semillas de amapola, la afirmación gratuita de los peritos respecto a que no son estupefacientes se excede de lo que les corresponde determinar, pues al juzgador toca decidir si la sustancia analizada por ellos se encuentra catalogada en la ley como enervante o estupefaciente en otras palabras, a los peritos corresponde, conforme a sus artes o su ciencia, determinar las características físicas y organolépticas de una sustancia o vegetal, y al juzgador compete determinar, conforme a la ley y a la técnica jurídica, si tal sustancia se encuentra catalogada por la legislación vigente como estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 5641/72. Mateo Rodríguez Lara. 10 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.