Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236134
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 63
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. SE SUBSUME EN LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 63
La posesión debe quedar subsumida en la diversa modalidad de transportación, toda vez que para transportar necesariamente debe poseerse el estupefaciente; máxime si la misión del inculpado dentro del íter criminis era la de trasladar el estupefaciente.
Precedentes
Amparo directo 1574/73. Oscar Villarreal Rodríguez. 10 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 47, página 45. Amparo directo 3399/72. Rubén García Oliva. 23 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 47, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION Y POSESION NO CONFIGURADA.".