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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 64
SORDOMUDOS, DECLARACIONES DE LOS. INTERPRETES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 56, Segunda Parte; Pág. 64
Tratándose de la declaración de un sordomudo el interprete debe ser una persona insospechable, porque es una especie de perito, como lo es el traductor, y por lo mismo, no debe tener vinculación con ninguna de las partes, para que se pueda valorar en todo el testimonio recibido de conformidad con los hechos manifestados a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo directo 1321/73. Ignacio Medina Andrade. 31 de agosto de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Ezequiel Burguete Farrera. La publicación no menciona el nombre del ponente.