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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 13
No es indispensable en la apelación interpuesta por el Ministerio Público, la impugnación expresa y específica de cada uno de los puntos de la sentencia, pues ello llevaría al absurdo de que por no atacarse una pena atenuada, aunque se demuestre que la modalidad del delito es de mayor entidad, se deje intocada aquélla.
Precedentes
Amparo directo 533/73. Ignacio Caperón Téllez y Cipriano Téllez Estrada. 4 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.