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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y POSESION. DISTINCION (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 13
Si la pistola propiedad del inculpado fue recogida, por los elementos policiacos, de un mueble de la habitación en que aquél dormía, no se configura el delito de portación de armas que sanciona el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin que obste en contrario el que la pistola, por su calibre y características, sea de aquéllas que el ordenamiento citado reserva para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y que el arma en cuestión la hubiere disparado el quejoso el día anterior al en que le fuera recogida, o que materialmente tuvo que llevarla de su vehículo a la habitación en que pernoctaba, puesto que la ley especial distingue y sanciona la posesión de la portación, estableciendo en su artículo 77 que serán sancionados con multa de cincuenta a quinientos pesos, o, por su falta de pago, con arresto que no excederá de quince días, a quienes posean armas en lugar no autorizado o que no sea su domicilio; en éste, sin haber hecho la manifestación respectiva o sin tener la autorización del caso; o posean armas prohibidas o de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, así como que corresponde a la autoridad administrativa local, a la que compete el castigo de las infracciones de policía, el imponer las sanciones que el citado artículo determina.
Precedentes
Amparo directo 1040/73. Rodrigo Felícitos Ayala Leal. 27 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.