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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 27
HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 27
El artículo 296 reformado del Código de Defensa Social del Estado de Puebla a diferencia de otras legislaciones, no requiere en un homicidio tumultuario que conste quien infirió la lesión mortal, sino únicamente que para que se aplique esta pena atenuada, no conste quienes infirieron las lesiones, sin importar que éstas puedan ser fatalmente mortales o no.
Precedentes
Amparo directo 6208/72. Jerónimo Franco Ramírez. 16 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.