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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 30
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 30
Tratándose de delitos culposos causados con un solo acto o con una omisión, en que se violan varias disposiciones penales, no opera el principio de acumulación para los efectos de la aplicación de la pena, en atención a que el artículo 60 del Código Penal Federal establece una pena especial a los delitos de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 85/73. Enrique Sánchez Ponce. 5 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 127, página 265, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.".