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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 45
REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 45
Cuando la Ley de Amparo habla de incidentes de reparación del daño, está refiriéndose a una entidad que propiamente no existe en el procedimiento, y no tiene otro alcance que el de referirse a que se declare en el proceso o en la sentencia de segundo grado el derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, pero sin necesidad de que la parte ofendida en el delito, como coadyuvante del Ministerio Público, promueva por cuerda separada un incidente, pues teniendo el carácter de pena pública la reparación del daño, en la sentencia que declaró la culpabilidad del autor del delito, está legitimada la parte ofendida para ocurrir al juicio de amparo, cuando la sentencia de segunda instancia resuelve sobre la reparación del daño por apelación del ofendido, si la legislación procesal correspondiente le concede este recurso, porque se afectan sus intereses exclusivamente en lo que concierne a la reparación del daño. En cambio, la situación se presenta como distinta, cuando de acuerdo al sistema de la ley procesal respectiva, no se concede al ofendido dicho recurso, como ocurre en el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 141, 364 y 365, que establecen, respectivamente, que la persona ofendida por un delito no es parte del procedimiento penal; que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima y que tienen derecho a apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, pero no el ofendido, el que en esas condiciones no esta legitimado para ocurrir al amparo.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 6755/65. Eulogio Templos Picazzo. 25 de julio de 1973. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 39, página 81. Reclamación 4630/70. Rosalba Jiménez viuda de Martínez y coagraviado. 9 de marzo de 1972. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.