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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 51
RESISTENCIA DE PARTICULARES A LA EJECUCION DE UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 51
El delito de resistencia al cumplimiento de un mandato legítimo, ejecutado en forma legal, tutela la fase ejecutiva de un mandamiento proveniente de autoridad formalmente válido. Lo que la ley pune es la resistencia a la material ejecución del mandamiento, sin que sea lícito al particular oponerse al mismo so pretexto de su ilegalidad intrínseca. Si pudiera el gobernado resistirse al cumplimiento de una orden de la autoridad cuando estuviera convencido de la falta de validez intrínseca, se rompería el principio de autoridad y se convertiría al particular en Juez de legalidad de las acciones de los órganos del Estado: cada uno de los gobernadores tendría prácticamente una facultad de veto sobre las órdenes de la autoridad, lo que independientemente de los resultados prácticos negativos para la convivencia social es jurídicamente inadmisible. La ley establece una serie de formas -y entre ellas la suprema es el juicio de garantías-, para atacar la validez intrínseca de los actos de autoridad, pero nunca el gobernado podrá ser al mismo tiempo destinatario y Juez de una mandamiento.
Precedentes
Amparo directo 2176/72. Pedro Mata y coagraviado. 9 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.