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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 52
ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA. DISTINCION (DEPENDIENTES, TRABAJADORES, ETCETERA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 52
La actividad típica del delito de robo se encuentra expresada en el verbo "apoderarse", mientras en el abuso de confianza, dicha actividad se expresa en el verbo "disponer". En el robo el infractor va hacia la cosa, mientras en el abuso la cosa va hacia el infractor. La disposición de bienes con motivo de relaciones de trabajo, dependencia, etcétera, no siempre constituye abuso de confianza, sino que encuentra diversas soluciones en atención a la naturaleza del acto de entrega, debiendo distinguirse entre la entrega de la cosa, la entrega de su custodia o la de su simple vigilancia. Por lo tanto, si por motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeñaba, el autor tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su dueño, pero sin haber recibido la tenencia de ella, ni su custodia, el apoderamiento y sustracción de ella constituye robo, en virtud de que la cosa no ha salido de la esfera de custodia del dueño.
Precedentes
Amparo directo 4655/72. Juan Alcántara Salazar. 9 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XIV, página 217. Amparo directo 347/57. Miguel Calderón López y coagraviado. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.