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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. AMAPOLA. INEXACTA APLICACION DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 55
Se advierte una inexacta aplicación de la ley en perjuicio del acusado si en primera instancia se le consideró penalmente responsable del delito contra la salud, en sus modalidades de siembra y cultivo de papaver somníferum, o amapola, imponiéndosele por la comisión de ese ilícito la pena prevista en el artículo 194 del Código Penal Federal, pues dicha disposición se refiere exclusivamente a cualquier acto que se realice con plantas de cannabis resinosa o marihuana, o con la resina separada en bruto o purificada de dichas plantas, y en cambio el diverso artículo 195 del aludido ordenamiento punitivo, sí se refiere a otro tipo de estupefacientes, como es el caso de la amapola; y si no obstante no haber apelación por parte del Ministerio Público, y pese a haber advertido el ad quem ese error jurídico por parte del Juez, confirmó la pena inicial impuesta al acusado, se tiene que concluir que dicha autoridad violó en perjuicio de éste las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4383/72. José Plácido Félix y Marcial Calixto Contreras. 25 de julio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Abel Huitrón y Aguado. La publicación no menciona el nombre del ponente.