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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 55
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION. ALCANCE PENAL DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 55
En la modalidad del delito contra la salud consistente en la transportación, debe distinguirse que el concepto específico de transporte al que alude la ley consiste en lo que se lleva de una región a otra, frente al concepto genérico ubicado en el simple cambio de lugar de una cosa, como lo es el que se hace en los límites de una misma ciudad; siendo pertinente señalar que, desde el punto de vista penal, debe considerarse el elemento de carácter subjetivo consistente en el propósito de llevar el estupefaciente de una región a otra, independientemente de la distancia que haya; o sea que cuando hay el propósito de hacerla pasar de una región a otra hay transportación, pero cuando se ejecutan movimientos para la ocultación de la droga con el propósito de entregarla a otra persona no hay transportación.
Precedentes
Amparo directo 445/73. Omar Longoria Martínez. 13 de julio de 1973. Unanimidad de Cinco votos, por cuanto a la modalidad de posesión con fines de tráfico internacional, se negó; se concedió por unanimidad por lo que hace a la modalidad de adquisición; y, por mayoría de tres votos, se concedió por lo que respecta a la modalidad de transportación, en contra de los votos de los Ministros Ezequiel Burguete Farrera y Ponente Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 6227/72. José Manuel Vivanco Labastida. 13 de julio de 1973. Unanimidad de cinco votos, por cuanto a la modalidad de posesión con fines de tráfico internacional, se negó; se concedió por unanimidad por lo que hace a la modalidad de adquisición; y, por mayoría de tres votos, se concedió por lo que respecta a la modalidad de transportación, en contra de los votos de los Ministros Ezequiel Burguete Farrera y Ponente Mario G. Rebolledo F.