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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 61
VIOLACION Y ASALTO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Segunda Parte; Pág. 61
La circunstancia de que ambos delitos, el de violación y el de asalto, tengan en común la violencia, no autoriza la absorción de la una en la otra; y tanto es así que el artículo 274 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que se refiere a las sanciones del delito de asalto, establece que éstos se configuraran independientemente de cualquier otro hecho delictuoso que resultare cometido.
Precedentes
Amparo directo 130/73. Esteban Aguilar León. 4 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.