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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. ROBO DE MADERA PERTENECIENTE A UN EJIDO. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose del delito de robo de madera en perjuicio de un ejido, debe entenderse que el sujeto pasivo del delito es un particular y no la Federación, pues conforme al artículo 130 del Código Agrario, el núcleo de población agraciado será propietario poseedor de las parcelas ejidales que se le entreguen, por lo que sólo se afectan intereses de particulares, y debe corresponder el conocimiento del asunto a la autoridad del fuero común, por no quedar comprendida la conducta típica en cuanto al delito, en ninguno de los casos que señala el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 362/73. Neftalí Hernández Silva. 4 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Disidente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CV, Primera Parte, página 37, tesis de rubro "AGRARIO. ROBO DE MADERA PERTENECIENTE A UN COMISARIADO EJIDAL. COMPETENCIA.".