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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 13
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY FEDERAL DE. COMPRENDE SOLO LAS ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, Y NO OTRO TIPO DE ARMAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 13
La sanción al tipo de portación de armas como las navajas, no queda comprendida en la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que si bien es cierto que el artículo 12 de dicha ley establece que son armas prohibidas, para los efectos de la misma, las ya señaladas en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, también lo es que una interpretación racional, jurídica y metódica de los diversos dispositivos de esa ley que se comenta, nos lleva a la lógica conclusión de que el legislador, al remitirse al código punitivo, obviamente que se refirió sólo a las armas de fuego y explosivos, con total abstracción de las demás, como son los puñales, cuchillos, boxes, manoplas, macanas, ondas, correas con balas, pesas o puntas, armas cuya portación es prohibida y sigue siendo de la competencia del fuero común, y sancionada por las autoridades judiciales de los Estados y del Distrito Federal, pues así lo indican claramente los artículos 9o., 10 y 11 del título segundo, capítulo 2o. y 3o., título 3o., de la ley federal en cita, y de cuyo contenido se advierte con claridad que todos ellos se refieren a armas de fuego y explosivos, en los que materialmente no encaja una navaja, cuya portación cae en la esfera de la ley sustantiva penal común, cuyos artículos relativos por cierto no pudieron ser derogados por una ley federal, sin invadir la jurisdicción estatal.
Precedentes
Amparo directo 5797/72. Francisco Lagunes Cervantes. 11 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY FEDERAL DE. NO COMPRENDE, CON EXCEPCION DE LAS ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, OTRO TIPO DE ARMAS.".