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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 15
CAREOS, OMISION DE LOS, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 15
Aun cuando no se practicasen los careos respectivos entre los inculpados y los agentes de la Policía Judicial que realizaron la investigación y aprehensión, tal omisión resulta intrascendente, si el informe que rindieron tales agentes y las declaraciones de los acusados, fundamentalmente son coincidentes, lo que significa que de haberse mandado practicar las diligencias aludidas, no se hubiera llenado una de sus finalidades esenciales, a saber, la necesidad de poner en claro aquellos puntos sobre los hechos delictuosos en que haya manifiesta contradicción entre quienes declaran en contra de una persona y lo que esta misma exponga ante la autoridad judicial que la encause.
Precedentes
Amparo directo 299/73. Cipriano Cibrián Torres. 14 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.