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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES EXTRAVIADOS O ROBADOS, LIBRAMIENTO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 17
Si el acusado encontró una chequera que había extraviado el titular de la cuenta y la usó; o en el caso de robo de un cheque expidiéndolo y calzándolo con otra firma, se irroga un daño al patrimonio de un particular y no al bien jurídico protegido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que consiste en la circulación fiduciaria de cheques, por lo que se tipifica la posible comisión del delito de fraude específico, y el conocimiento de los hechos compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 5/73. Suscitada entre los Jueces Segundo Penal de la ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, y el Juez de Distrito de dicho Estado. 11 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.