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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 21
DEFENSOR DE OFICIO, NEGLIGENCIA DEL, NO REPARABLE EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 21
Aunque sea cierto que en el sumario no existan promociones hechas por el defensor de oficio del acusado quejoso en amparo, también lo es que la negligencia de dicho defensor de no ofrecer ninguna prueba en favor de su defenso, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad de su parte, pero no de actos atribuíbles a la autoridad judicial que pudieran ser reparables en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5995/72. Carlos Antonio Green Zamudio. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.