Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236168
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 21
DEFENSOR DE OFICIO, NEGLIGENCIA O INACTIVIDAD DEL, NO REPARABLE EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 21
La inactividad o negligencia del defensor no puede de ninguna manera trascender a agravios que puedan alegarse en el juicio de amparo, ya que éste únicamente enmienda anomalías constitucionales cometidas por los juzgadores cuando no se ajustan, durante el procedimiento, a las formalidades de éste.
Precedentes
Amparo directo 15/72. Clemente Acosta Ruiz. 25 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.