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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 22
DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que para que se configure como continuo un delito, es necesario que no haya interrupción entre la terminación de un hecho y la iniciación de otro; que todos los hechos sean de la misma naturaleza, y que al iniciarse el primero ya exista la intención de llevar adelante los futuros, hasta llegar a la unidad, también lo es que esto no puede suceder cuando la iniciación de otro nuevo hecho, tiene como base la ejecución de una acción distinta.
Precedentes
Amparo directo 531/73. Roberto Torres Aguilar. 29 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 76, Segunda Parte, página 34, la tesis de rubro "DELITO CONTINUO NO CONFIGURADO.".