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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 23
DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO, QUERELLA INNECESARIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 23
Tratándose de delitos que se persiguen de oficio, basta que el titular del ejercicio de la acción penal tenga conocimiento de la comisión de hechos delictuosos para que inicie la averiguación y ejercite la acción penal correspondiente, sin que sea requisito de procedibilidad la querella, bastando la denuncia o acusación de cualquier persona.
Precedentes
Amparo directo 3593/71. José Luis Valeriano Romero. 25 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.