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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 25
ENCUBRIDOR, INCULPABILIDAD DEL. NO IMPLICA LA DEL RESPONSABLE DEL DELITO ENCUBIERTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 25
No es posible concluir que por el hecho de que el encubridor sea declarado inocente, también lo sea ineluctablemente quien cometió el delito que se trató de ocultar, pues la inocencia del uno no prejuzga, ni requiere, ni involucra la del otro; esto es, que puede haber delincuente sin que haya encubridor, aunque no podría haber encubridor sin delito encubierto.
Precedentes
Amparo directo 4595/72. Mariano Meraz López. 25 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.