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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 25
ESTUPRO, ALIMENTOS EN CASO DE. FACULTADES DEL JUEZ PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 256 del Código Penal de Tabasco derogado establece que en los casos de estupro se condenará al responsable a pagar alimentos a la mujer e hijos, en los términos que señala la ley civil para los divorcios; esto es, que el propio Juez penal puede condenar al responsable de estupro a pagar una suma líquida a la mujer e hijos en las cantidades, plazos y condiciones que la ley fija para los casos de divorcio, sin que se interprete que el Juez de la causa sólo haga una declaración de que condena a la reparación del daño para que la ofendida ejercite dentro de otro juicio o procedimiento sus derechos al pago de dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 358/73. Luis Beltrán de los Santos. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.