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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 42
MARIHUANA, DELITO CON RELACION A LA. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 42
El criterio de este Alto Tribunal en relación con la aplicación del artículo 194 del Código Penal Federal, es en el sentido de que se surte la aplicabilidad del mencionado artículo 194 cuando el delito es cometido en el medio rural, mas no cuando el sujeto activo del delito es campesino, pero el delito se cometió en un medio urbano.
Precedentes
Amparo directo 6229/72. Venancio Macedo Gómez. 27 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.