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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 43
MARIHUANA, SEMILLAS DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 43
El artículo 195, fracción II, del Código Penal Federal es el que castiga en general cualquier acto de adquisición, suministro, transportación o tráfico de semillas o plantas que tengan carácter de estupefacientes, en tanto que el artículo 194 del ordenamiento en cita, alude a que será sancionado el que siembre, cultive, coseche o posea plantas de "cannabis" resinosas reputadas como estupefacientes; y si según las constancias de autos, al acusado sólo se le encontró en posesión de cierta cantidad de semillas de marihuana, según dictamen pericial, ello significa que ni aun a título de analogía, ni por ser mas beneficiosa a su favor la penalidad del último de los artículos invocados, debió procesarse y sentenciarse al reo conforme al repetido artículo 194, de donde no cabe otra conclusión que la de estimar hubo inexacta aplicación de la ley al caso concreto.
Precedentes
Amparo directo 5762/72. Audencio Terán López. 20 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "MARIHUANA, SEMILLAS DE. POSESION. PENALIDAD.".