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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 45
PENA DE MUERTE, LEGALIDAD DE LA. INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHOS, CAUSANDO LA MUERTE DE UN SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 45
El hecho de concebir e intervenir en la preparación y ejecución de la muerte de un superior, sin motivo alguno, da lugar a que se configure la infracción delictiva prevista en el artículo 283 del código marcial, que establece que comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos, o de cualquiera otra manera, falte al respeto o sujeción debidas a un superior que porte insignias o que conozca o deba conocer. Y puede resultar drástica la imposición de la pena capital, pero tratándose de un miembro del ejército, la ley castrense, para mantener la disciplina en el instituto armado, señala la máxima penalidad, como es la de muerte, cuando se ejecutan hechos de esa índole y dicha penalidad la autoriza la parte final del artículo 22 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 4595/72. Mariano Meraz López. 25 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.