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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 45
PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 45
El Juez natural no tiene porque dar vista al procesado o a su defensor de las pruebas recabadas por el Ministerio Público durante la averiguación previa, ya que éstas pueden ser impugnadas libremente durante la instrucción del proceso, toda vez que obran en el sumario, y se sabe de qué tratan, y sólo es obligación del Juez dar cita a las partes, cuando dichas pruebas son ofrecidas durante el referido periodo de instrucción, para que puedan impugnarse o bien conformarse con el resultado de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 5995/72. Carlos Antonio Green Zamudio. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.