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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 48
RIÑA E IMPRUDENCIA. SE EXCLUYEN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 48
La riña y la imprudencia son figuras jurídicas que se excluyen, puesto que en los delitos imprudenciales el dolo está ausente, aunque el resultado dañoso sea el mismo que en los intencionales, y en la riña es obvio que los contendientes se sitúan en un mismo plano de antijuricidad, tratándose de causar mutuamente un daño, lo que revela la presencia de dolo específico.
Precedentes
Amparo directo 410/73. Alfonso Homs Miravete. 18 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.