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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 56
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ABSORBE A LA ADQUISICION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 56
La modalidad de adquisición no puede desvincularse de la diversa modalidad de posesión, puesto que necesariamente para que un sujeto posea el enervante es porque antes hubo de adquirirlo. De lo anterior se concluye que la adquisición no es más que un medio para estar en posesión de la droga.
Precedentes
Amparo directo 5653/72. Salvador Escalante Ramírez. 27 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 52, página 40. Amparo directo 4810/72. Baltazar Salazar Puga. 4 de abril de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Volumen 43, página 36. Amparo directo 579/72. John de Afonseca. 7 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota:
En el Volumen 52, página 40, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION Y ADQUISICION.".
En el Volumen 43, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. PRESUPONE LA ADQUISICION.".