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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 57
SENTENCIAS, ERRORES DE FORMA EN LAS. CALIFICATIVAS NO PRECISADAS EN LOS RESULTANDOS, PERO SI EN LOS CONSIDERANDOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 57
Si en uno de los puntos resolutivos de la sentencia se advierte que el acusado es penalmente responsable del delito de homicidio calificado, sin precisarse cuáles son las calificativas; pero en uno de los considerandos de esa resolución se establecen claramente cuál o cuáles son las calificativas por las que se sentencia, ese error de forma en el punto resolutivo de ninguna manera puede causar agravio alguno al acusado.
Precedentes
Amparo directo 5899/72. Alfonso Muñiz Reyna. 11 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.