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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 59
TESTIGOS PARIENTES, AMIGOS O DEPENDIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 59
Es de explorado derecho que tocante a los parientes del ofendido, lo que puede hacerse extensivo a quienes hayan tenido relaciones de amistad o dependencia con el mismo, que tales circunstancias no invalidan sus declaraciones, toda vez que las mismas deben ser justipreciadas de acuerdo con los elementos objetivos y subjetivos que, a través de un proceso lógico y de correcto raciocinio, conduzcan a determinar su mendacidad o veracidad.
Precedentes
Amparo directo 469/73. Bernabé Cortés Martínez. 14 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 48, Segunda Parte, página 53, tesis de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".
Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 46, tesis de rubro "TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO.".