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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 59
TRANSPORTACION ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES. DELITO PREVISTO EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 129 DE LA LEY FORESTAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 59
El delito previsto en la fracción VI del artículo 129 de la Ley Forestal, no requiere que para la transportación de productos forestales sin la documentación correspondiente, sea necesario e ineludible que se empleen vehículos de motor o tirados por animales, por lo que el efectuar la transportación aprovechando la corriente de un río, arrojando a éste los productos, sin vehículo alguno, configura el ilícito.
Precedentes
Amparo directo 362/73. Neftalí Hernández Silva. 4 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.