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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 63
ASALTO, PARAJE SOLITARIO O DESPOBLADO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 63
Aunque los acusados hayan cometido el delito de asalto en pequeños caseríos aislados, si por el número de asaltantes y los medios y las armas empleados, los ofendidos estuvieron en imposibilidad de ser auxiliados por los pocos vecinos del lugar, se produjo así la situación de desamparo, de cualquier ayuda a las víctimas, que es la condición para integrar el elemento del delito de asalto, de que los hechos se realicen en despoblado o paraje solitario.
Precedentes
Amparo directo 8647/68. Honorio López Hernández y otros. 26 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.