Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236195
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 27
GASOLINA, FRAUDE NO CONFIGURADO POR SUBSTRACCION DE, EN PERJUICIO DE PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 27
Si quedó demostrado que el acusado, en unión de sus coacusados, mezcló supermexolina que se encontraba en tanques de almacenamiento de una agencia de Petróleos Mexicanos, con petróleo diáfano, y que el producto que resultaba de dicha mezcla, era el que se vendía a los usuarios, los cuales creyendo comprar supermexolina, lo que en realidad adquirían era un producto de menor precio y octanaje, debe decirse que a pesar de lo anterior, los elementos del delito de fraude no llegaron a demostrarse, puesto que el acusado y sus coacusados, de acuerdo con las constancias, no tuvieron el deliberado propósito de alcanzar un lucro mediante un engaño, ya que Petróleos Mexicanos no recibió ningún perjuicio patrimonial con los hechos, y los usuarios que adquirieron la mezcla referida forman un sujeto indeterminado que no permite precisar a una persona que resultara perjudicada con los mismos hechos; y siendo necesario que el engaño sea la causa eficiente del lucro, aun suponiendo que haya engaño, éste no fue causa de ningún lucro determinado enlazado al engaño como un efecto y, así, no se llegaron a demostrar los elementos materiales del delito de fraude, independientemente de que haya sido cometido otro delito.
Precedentes
Amparo directo 8179/68. Donato Villegas Guzmán. 22 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 54, página 65. Amparo directo 8661/68. José Vicencio Santander. 23 de febrero de 1970. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 54, página 65. Amparo directo 6333/68. Luis Alejandro Castillo Cruz. 23 de febrero de 1970. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. La publicación no menciona el nombre del ponente.