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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 67
LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 67
Si se demanda en amparo penal la aplicación de la ley que se estima inconstitucional, y la ley misma de la correspondiente Legislatura Local, antes de decidirse si la aplicación concreta de dicha ley fue correcta o incorrecta y si violó o no las garantías constitucionales del quejoso, debe resolverse previamente si el referido ordenamiento legal está viciado o no de inconstitucionalidad. Empero, para fallar esta cuestión, no es procedente la vía del amparo directo, ni es competente la Primera Sala para conocer la constitucionalidad de la ley, resultando competente para tal efecto un Juez de Distrito, en la vía de amparo indirecto, con apoyo en los artículos 114 y 158, interpretados a contrario sensu, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1251/70. Octavio Rivera Ceja. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 52, página 28. Amparo directo 5833/72. Carlos Pedro Ulloa Cassel. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.