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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 37
MARIHUANA, CARACTER RESINOSO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 37
Cuando se trate del delito contra la salud previsto en el artículo 194 del Código Penal Federal, se requiere que la cannabis indica o marihuana sea resinosa, pues la falta de demostración de esta circunstancia hace que la conducta del inculpado sea atípica, y por ende no punible.
Precedentes
Amparo directo 5762/72. Audencio Terán López. 20 de junio de 1973. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 54, página 69. Amparo directo 4917/72. Lino Alfonso Castro Guerrero. 16 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.