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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 71
RAPTO Y ESTUPRO, PRESUNCION DE SEDUCCION EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Segunda Parte; Pág. 71
Para el efecto del rapto, la seducción se presume cuando la ofendida es menor de dieciséis años, y esa misma edad significa también la posibilidad de tipificar el delito de estupro, considerándose jurídicamente que aun cuando haya dado consentimiento la ofendida para la realización de la cópula, esa voluntad o consentimiento estaban viciados por la propia edad de la misma.
Precedentes
Amparo directo 1376/72. Roberto Aguilar Medina. 27 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.